jueves, junio 22, 2006

Arqueología


"Los miembros del Partido que se compruebe traicionan a la clase obrera o la confianza depositada en ellos por la clase obrera y el Partido ; los realizadores de trabajo fraccional ; los ebrios consuetudinarios ; los que demuestren degeneración o inmoralidad ; los que realicen actos de aventurerismo o de degradación de clase (lumpen); los terroristas y los partidarios de la acción de grupos como método de lucha del Partido y la clase obrera, y, en general , aquellos que con su actitud perjudiquen al Partido y, por lo tanto, a la clase obrera y al pueblo, serán separados sumariamente de sus puestos,expulsados del Partido y desenmascarados públicamente".

Estatutos del Partido Comunista de Chile (1928)

Artículo 46

2 Comments:

At 9:41 a. m., Anonymous Anónimo said...

Siendo consecuente con los estatutos ,la cupula del PC pa la casa.

 
At 10:46 a. m., Blogger Ricardo Contreras said...

si es por esto, muchos tendrian que salir para afuera....

 

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